INICIO 2016

11.02.2016 10:02

 

COMUNICADO N° 1/16

Acciones Inicio del 2016

FEBRERO / 2016

CAMBIOS DE FUNCIONES: El Director del servicio educativo debe indicar al docente con CAMBIO DE FUNCIONES otorgado por Junta Médica que debe concurrir a SAD para labrar Acta de Destino, que se adjuntará posteriormente al Contralor.

REUBICACIONES: El Director no está facultado para hacer reubicaciones de docentes Titulares en el establecimiento salvo en el caso de cierre de cursos o supresión de asignaturas y siempre que sean la misma asignatura y carga horaria. No puede reubicar por incumbencia de título en ningún caso. Debe declarar al docente en Disponibilidad e informarlo presentando el SET correspondiente con firma de Director, docente e Inspector a la SAD para su reubicación.

CESE DE DOCENTES CON RECALIFICACIÓN LABORAL O LICENCIA POR A.R.T: Se recuerda que el hecho que un docente con situación de revista Provisional o Suplente se encuentre con Recalificación Laboral o Licencia por A.R.T no impide que el mismo cese por acción estatutaria (desplazamiento de provisionales o finalización de suplencia, por ejemplo).

LICENCIAS: Es responsabilidad del Director del Establecimiento la recepción de licencias que no se ajusten a la normativa vigente (art. 117º del Estatuto Docente). Ej.: Los docentes suplentes no pueden solicitar licencia por causas particulares. Tener en cuenta el art. 116º del Estatuto del Docente.

CONTINUIDAD DE SUPLENTES: Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al día de cierre del ciclo lectivo 2015 por Calendario como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2015 del nivel o modalidad inclusive. En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que estaba desempeñándose hasta el reintegro del titular o provisional (ACTA DE PROLONGACION PARA INICIO DE CICLO- link Formularios/ pag. De SAD. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación, presentando las solicitudes de cobertura (IGEs) en  SAD. Si no hay renovación de licencia, el suplente no debe ser convocado.

Por otra parte en relación a los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos que venían desempeñándose en esa condición hasta el 28/02/16, los mismos pasarán a provisionales de seguir en el cargo a partir del 29/02/16 cuando al titular reemplazado dejare el cargo/horas cátedra y/o módulos por la causal que así lo determine (Por ejemplo Movimiento Anual Docente, renuncia, etc.). 

INGRESO DE DOCENTES TITULARES POR ACCIONES ESTATUTARIAS: El orden de prioridades para asignar vacantes es el mérito atento a que todos ingresan el mismo día. Se debe tener en cuenta que entre todos los ingresantes titulares con Declaración Jurada actualizada, debe priorizarse no generar situaciones de incompatibilidad con otros cargos/módulos titulares.

DESPLAZAMIENTO DE PROVISIONALES: Es de aplicación el art. 109 del Estatuto del Docente y la Circular Nº 1/09 de la Dirección de Tribunales de Clasificación (Ver en link Normativa de la página web de esta SAD).

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